CONSULTA
Si en una Comunidad de Propietarios se ha de votar un tema para el que es necesario la unanimidad pero hay un propietario que no está al corriente de pago y su voto (que no lo tiene por la condición de moroso, art 15.2 LPH) es en contra de los demás, ¿se puede considerar “unanimidad”?
Y si pagara en un plazo inferior al mes y manifestara su desacuerdo con el resto, en ese caso podría impugnar el Acta, entiendo. Es así?
RESPUESTA
Existe un gran debate y discrepancia sobre si la privación de voto a los propietarios morosos alcanza también a los acuerdos que requieren unanimidad.
Por desgracia hay escasas sentencias que traten de este tema. De todas formas parece que la doctrina mayoritaria establece que los morosos no pueden ser privados del voto cuando se trata de acuerdos que requieren la unanimidad y, en todo caso, cuando esos acuerdos le afectan directamente.
No sé qué tipo de acuerdo unánime estáis hablando, pero por razones de prudencia, si es un acuerdo trascendente, entiendo que el voto del moroso debe ser contabilizado. Pero es una opinión personal con cierto apoyo doctrinal, pero no definitivo. Cualquiera de las dos posturas son judicialmente defendibles y el resultado es incierto.
El hecho de que pague su deuda en un plazo de un mes no modifica la situación: la condición de moroso se tiene en función de si se debe o no al inicio de la junta conforme indica el Artº. 15.2 LPH: Los propietarios que EN EL MOMENTO DE INICIARSE LA JUNTA no se encontrase al corriente de pago...
Juan Romaguera
Abogado
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